En algunos días más iniciará la discusión constitucional con la instalación de la Convención Constituyente, donde 155 personas democráticamente escogidas debatirán y zanjarán el nuevo pacto social que regirá el país por las siguientes décadas. La sensación reinante es que el catálogo de derechos sociales se ampliará para hacer frente a la desigualdad estructural existente en Chile. En ello, la ciudad y el espacio público es uno de los elementos que, ciertamente, denotan esta componente en ciudades fuertemente segregadas. Sin embargo, los mecanismos y alcances para la incorporación de derechos relacionados con la temática urbana no es directa, y menos aún para el ámbito específico de la movilidad. ¿Existe el llamado “derecho a la ciudad”? ¿Cómo se liga este derecho con la movilidad urbana? Son interrogantes que intentamos despejar antes de iniciar la discusión.
Derecho a la ciudad
En el contexto de la discusión pública en temas constitucionales, es usual encontrarse con el término de “derecho a la ciudad” cuando se cruza la temática urbana y el catálogo de derechos que debiera garantizar la carta magna. Según la ONU, este concepto se refiere “al derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”. A su vez, este concepto se inscribe dentro de un catálogo más amplio de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
Para Paola Tapia, abogada y exministra de Transportes y Telecomunicaciones, el derecho a la ciudad tiene una relación inherente con el rol del Estado, desde una perspectiva colectiva pero también individual. Agrega que “en la nueva Constitución, el Estado debiese tener un rol activo, garantizando el derecho a un hábitat seguro y saludable, para avanzar en cohesión social (…) La ciudad vincula transversalmente distintas garantías que deben estar consagradas con enfoque territorial”.
En este mismo ámbito, Jaime Valenzuela, ingeniero en transporte y miembro del Consejo de la Sociedad Civil del MTT, coincide con Tapia, aunque releva algunos aspectos específicos del rol del Estado. Según Valenzuela, para materializar adecuadamente el derecho a la ciudad, la institucionalidad urbana debiera estar obligada a la administración, ordenamiento y oficialización de los espacios públicos. Opina que “no hay duda de que la satisfacción de derechos ciudadanos se hace menos difícil en una ciudad con una administración asistida por técnicas de ordenamiento y conservación [de métodos y herramientas] conocidas y aplicadas en países desarrollados, y disponibles para nosotros”.
Mientras, Raúl Erazo, ingeniero en transporte y exsubsecretario de Transportes, indica que debieran explicitarse mejor ciertos derechos en la temática urbana. Para Erazo, el derecho a la ciudad puede desagregarse en el derecho a la vivienda, el derecho al acceso a los bienes y servicios públicos de la ciudad (incluyendo una dimensión de movilidad sostenible e inclusiva), los derechos ambientales, y algunas especificaciones necesarias, tanto en materia de gobernanza urbana, como para el límite al derecho de propiedad, en el caso de que estos últimos impidan la realización de otros derechos prioritarios. Según Erazo, estos aspectos debieran incorporarse a la nueva constitución, ya que actualmente “la palabra ciudad no aparece en la constitución actual. Hablamos de que la ciudad es hoy el gran silencio constitucional”.
Sin embargo, Valentina Pineda, geógrafa urbanista y parte del movimiento Ciudad Constituyente, va más allá y apuesta por introducir el concepto de “derecho al hábitat”, reconociendo que las formas de habitar en Chile son diversas, aún reconiciendo que, efectivamente, la mayor parte de la población nacional vive en aglomeraciones urbanas. Este derecho es más amplio que el derecho a la ciudad, ya que también incorpora otros derechos como a la vida libre de discriminación y contaminación, a la naturaleza, y a cuidar y a ser cuidados, entre otros. Para Pineda, la nueva Constitución “debe superar la lógica de subsidios por una de justicia y solidaridad, basada en la movilidad sostenible, en la regulación y en la planificación del suelo, que integre y cuide el buen vivir de la población a través de mecanismos democráticos y de gobernanza participativa”.
La movilidad en la Constitución
Así como muchas otras actividades cotidianas, la movilidad urbana constituye una acción que se realiza sobre el espacio público. Sin embargo, la inclusión de esta temática específica dentro de la nueva Constitución puede hacerse de diversas formas y con distintos alcances. Según Pineda, el transporte debería tener lugar propio en el texto constitucional, en la forma de un “derecho a la movilidad activa, diversa y sostenible”. Propone consignar explícitamente un avance hacia formas colectivas, poniendo especial atención en el mejoramiento del transporte público y en medios activos (como la caminata y la bicicleta) y terminando con la priorización del transporte motorizado privado. “Esto propone superar el modelo dicotómico de lo productivo y reproductivo, y de lo público y privado, entendiendo que la vida cotidiana es mucho más compleja que ir de la casa al trabajo remunerado” remata.
A su vez, Tapia coincide en la garantización de una movilidad sostenible, pero siempre dentro de un contexto más amplio e integrado, como es el derecho a la ciudad. Además, releva otros aspectos: “el Estado debe propender a que la infraestructura y servicios asociados a la ciudad y a las zonas tanto urbanas como rurales, sean planificados con iniciativa y participación del nivel regional y local. Se debe garantizar una movilidad accesible, inclusiva, integrada, de calidad y eficiente, fomentando el uso de la innovación y tecnología, privilegiando el uso del transporte sustentable y resguardando la convivencia vial”.
Por otro lado, Erazo cree en el derecho a una “movilidad digna”. En ello, cita a la constitución de Ciudad de México como un buen referente de los lineamientos de política pública que debiera tener nuestra nueva Constitución en la materia, indicando que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Por último, Valenzuela coincide en una mención específica a la movilidad urbana en el texto constitucional, “pero de la mano de la accesibilidad”.
La respuesta a las interrogantes planteadas comenzarán a despejarse a partir de este domingo, cuando los constituyentes electos inicien la discusión de la nueva casa de todos. Y al parecer, la ciudad y la movilidad son temáticas que no quedarán fuera de ella.