Jaime Valenzuela, Director Sochitran
La Ley 20.500 de Participación Ciudadana fue promulgada el 16 de Febrero del 2011, durante la primera administración del Presidente Sebastián Piñera.
Mucho antes de eso, a principios del gobierno del Presidente Ricardo Lagos (2000-2006), se instruyó a ministerios, subsecretarías e intendencias acerca de la participación ciudadana. El Instructivo se introducía así:
1. La participación ciudadana es una dimensión fundamental de todo sistema democrático, pues contribuye a que los derechos y deberes institucionalmente establecidos sean efectivamente reconocidos y ejercidos.
2. La participación requiere, por una parte, que el sector público tenga la apertura, genere la información y establezca espacios y mecanismos que acojan las preocupaciones, necesidades y propuestas provenientes de la ciudadanía. Por otra parte, la participación necesita de una ciudadanía que se involucre en las cuestiones públicas, con organizaciones fuertes que representen toda su diversidad.
3. Entendida así, la participación tiene la virtud de contribuir a generar una relación de colaboración y respeto mutuo entre el Estado y la ciudadanía. Asimismo, favorece el fortalecimiento de la sociedad civil y permite una mayor legitimidad de las políticas públicas.
Y también antes de promulgarse la ley 20.500, esta vez el 27 de agosto de 2008, la Presidenta Michelle Bachelet, abría su Instructivo N° 008 para la participación ciudadana en la gestión pública de la siguiente manera:
1. En el Programa de Gobierno señalamos la importancia de que Chile cuente con una sociedad civil fuerte para así tener una democracia estable y desarrollada. Sólo en la medida de que los ciudadanos se comprometan activamente en la construcción del futuro del país será posible generar sintonía entre las diversas necesidades de la sociedad y la misión del Estado de contribuir al bien común.
2. La pertinencia y eficacia de las políticas, planes, programas y acciones del sector público están vinculadas al protagonismo de ciudadanas y ciudadanos en su diseño, ejecución y evaluación. Por ello, resulta indispensable desarrollar permanentemente un diálogo franco y abierto entre la ciudadanía y las autoridades, para que las organizaciones de la sociedad civil contribuyan a la cohesión social y al fortalecimiento de la democracia.
Dos meses después de ser promulgada la Ley 20.500, el 20 de abril de 2011, el Presidente Sebastián Piñera lanzó su Instructivo N° 002 para la participación ciudadana en la gestión pública, que se introduce así:
La Administración que presido ha definido como eje fundamental de su gestión la implementación de una política en materia de participación ciudadana para el período 2010-2014. Dicha política considera como base fundamental la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos como condición necesaria para promover el bien común y para que el Estado esté al servicio de las personas.
Este Instructivo genera el Decreto Exento 1520 del MTT de 9 de agosto de 2011, que define la Norma General de Participación de este Ministerio, y a partir de éste, la Resolución Exenta 2367 de la Subsecretaría de Transportes y la Resolución Exenta 4324 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ambas de 16 de agosto de 2011.
El referido Instructivo Presidencial N° 002 de abril de 2011 queda derogado por el Instructivo Presidencial N° 007 de agosto de 2014 de la Presidenta Michelle Bachelet, y el 6 de febrero de 2015 se publica el Decreto N° 1053 que aprueba la Norma de Participación Ciudadana del MTT, aplicable a las dos subsecretarías del MTT.
Por último, el 7 de septiembre de 2023, se publica el Decreto Exento N° 3324 que aprueba una nueva Norma de Participación Ciudadana del MTT y deroga el anterior.
Quienes hayan leído esta historia hasta aquí -se aplaude la paciencia- y hayan aquilatado los conceptos inaugurales de los primeros instructivos, podrían estar preguntándose por los motivos de tanto vaivén en la aplicación de la Ley 20.500 de Participación Ciudadana en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
¿Ha habido cambios en las concepciones que están detrás de los instructivos, decretos y resoluciones? ¿Cambios significativos que exijan adecuaciones de los cuerpos legales que norman la participación ciudadana?
¿O este transcurso, más bien, refleja los efectos de los cambios de gobierno sobre cada asunto de la administración del Estado?
¿Cuántos recursos se dedican a esta aparentemente insoslayable tarea de rebautizar, refundar y reescribir lo bautizado, fundado y escrito, una y otra vez?
¿Han surgido mejoras notables en la aplicación de la Ley de Participación Ciudadana a partir de este vaivén?
Yo creo que no, que lo que está más claro que cualquier otra cosa en este vaivén es una necesidad de marcar un territorio político como hacen otros mamíferos con el suyo.
Los esfuerzos aplicados a esta necesidad ¿genética? estarían mejor empleados en la definición de herramientas y procedimientos que aborden las dificultades -cuando no la imposibilidad- de lograr una participación ciudadana eficaz.
Porque se puede aseverar que el futuro de la participación ciudadana estará determinado por la capacidad de aportar tecnología a los procedimientos de comunicación entre los órganos del Estado y la ciudadanía.
No se requiere gran imaginación para concebir herramientas computacionales que permitan difundir mejor y más ampliamente los proyectos, planes o programas públicos de los gobiernos, así como expandir el alcance de los Consejos de la Sociedad Civil en términos censales y territoriales.
La legalidad en cuestión debiera comprometer al Estado a avanzar en el desarrollo de tales herramientas técnicas, y, consecuentemente, se debería desarrollar: (i) estrategias y herramientas de difusión de dichos proyectos, planes o programas hacia la ciudadanía; (ii) aplicaciones que apoyen esa difusión y permitan recoger la opinión de la ciudadanía con respecto a las proposiciones y acciones gubernamentales, y (iii) técnicas para evaluar la información obtenida.