En la columna del mes pasado hicimos una revisión general de la Propuesta de Nueva Constitución y su impacto en la movilidad (https://sochitran.cl/2022/06/30/oportunidades-en-movilidad-y-ciudad-a-partir-de-la-propuesta- de-nueva-constitucion/). Sin embargo, quisimos aprovechar este espacio para enfocarnos en un tema específico: la accesibilidad.
Primero que todo: ¿qué se entiende por el concepto accesibilidad?
Según la descripción de Miralles-Guasch & Cebollada (2003), “La accesibilidad hace referencia a la facilidad con que cada persona puede superar la distancia que separa dos lugares y de esta forma ejercer su derecho como ciudadano.”. Por otro lado, Jirón et. al (2010) sostiene que “la accesibilidad involucra no sólo aproximarse al transporte, sino también a la localización, reparto y distribución de ciertas actividades claves” y que “constituye un tema clave en la discusión de desigualdad y exclusión”.
A partir de estas definiciones se puede entrever que, en definitiva, la accesibilidad podría tener un impacto en aspectos sociales como el bienestar, la desigualdad, la segregación, y las facilidades de integrarnos en la sociedad como ciudadanos. Por lo anterior, es fundamental que los problemas de accesibilidad sean abordados desde una perspectiva integral, que aborde factores sociodemográficos como los indicadores de pobreza, el registro de acceso a servicios básicos y la facilidad de desplazamiento físico, para así entregar soluciones que respondan a las verdaderas necesidades de los y las ciudadanas. En ese sentido, es fundamental que, al momento de analizar un proyecto de transporte, se cuente con un análisis multidimensional del contexto de la localidad de interés, con tal de optimizar los esfuerzos para subsanar las dificultades de accesibilidad.
Ahora, enfocándonos en el proceso constituyente, realicemos la siguiente comparación: ¿qué dice la actual constitución sobre la “accesibilidad”? Al revisar el texto, identificamos que esta palabra no es mencionada. ¿Y qué dice la propuesta de nueva constitución sobre la “accesibilidad”? A diferencia de la constitución actual, la propuesta menciona este concepto seis veces, incluyéndolo en temas de Accesibilidad Universal, Personas Mayores, Vivienda Digna; y Derecho a la Ciudad y Territorio. Revisemos algunas de sus referencias:
Con respecto a la Accesibilidad Universal (Artículo 28): “Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural.”
En cuanto a las Personas Mayores (Artículo 33): “Asimismo, tienen derecho a envejecer con dignidad; a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital…”
Referente a la Vivienda Digna (Artículo 51): “El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada.”
Respecto al Derecho a la Ciudad y Territorio (Artículo 52): “Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.” Además, se agrega que “El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.”
Los artículos citados se relacionan, en cierta medida, a las definiciones mencionadas al comienzo de esta columna. La Propuesta de Nueva Constitución refleja una disposición política de responder a las brechas de accesibilidad desde una perspectiva integral. Sostiene una mayor preocupación de la movilidad de las personas mayores, y que las viviendas no solamente sean sostenibles en su infraestructura, sino que su localización cuente con una adecuada accesibilidad a servicios básicos.
Creemos que aprobar una Nueva Constitución no garantiza que las necesidades de la ciudadanía se resuelvan al corto plazo, pero puede convertirse en un horizonte político que guíe a las futuras autoridades de gobierno (independiente del sector político) a materializar un mismo fin: avanzar a un país más equitativo, justo y digno. En particular, la accesibilidad es uno de los ejes clave para cumplir este objetivo, puesto que, al disminuir las brechas de accesibilidad, disminuye también la desigualdad y exclusión social, brindando oportunidades más equitativas a los y las ciudadanas, independiente de su localización.
Referencias:
Cebollada, A. (2003). Movilidad y transporte: opciones políticas para la ciudad. Movilidad y Transporte: Opciones Políticas Para La Ciudad. Fundación Alternativas. Documento De Trabajo 256/2003.
Constitución Política de la República. Texto actualizado a diciembre de 2019. (Chile).
Jirón, P., Lange, C., & Bertrand, M. (2010). Exclusión y desigualdad espacial: Retrato desde la movilidad cotidiana. Revista INVI, 15-57.
Propuesta Constitución Política de la República de Chile. Art. 28. 2022 (Chile). Propuesta Constitución Política de la República de Chile. Art. 33. 2022 (Chile). Propuesta Constitución Política de la República de Chile. Art. 51. 2022 (Chile). Propuesta Constitución Política de la República de Chile. Art. 52. 2022 (Chile).