El 15 de octubre de 2016 se publicó la Ley N° 20.958 que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. Esta norma, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, introduce cambios y formaliza el sistema de mitigación de los impactos de los proyectos inmobiliarios al sistema de transporte urbano. Dentro de los aspectos normados por esta Ley, se establece que todo proyecto de crecimiento urbano, ya sea por densificación o extensión, que produzca impactos relevantes en el sistema de transporte deberá ocuparse de mitigar, de manera que el nivel de servicio del sistema sea semejante al que se tenía antes de la instalación del proyecto. Las mitigaciones deberán ser definidas mediante un estudio denominado “Informe de mitigación vial” (IMIV), el que se desarrollará a través de una metodología determinada en el Reglamento que está siendo elaborado por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo. En términos prácticos, los IMIV y el sistema asociado para su funcionamiento vendrán a reemplazar a los actuales Estudios de Impacto en el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).
Actualmente existe una primera versión del Reglamento, el que fue sometido a un proceso de consulta pública, finalizado recientemente. En esta versión se pueden apreciar los principales aspectos del sistema que se pretende implementar, así como la metodología para el desarrollo de los IMIV.
Las preguntas que se plantean al revisar la Ley, en lo que se refiere a las mitigaciones directas, y el Reglamento asociado, son ¿existen muchas diferencias entre el sistema actual de los EISTU y el nuevo propuesto? ¿El nuevo sistema de IMIV implica mejoras con respecto a lo actual?
Respondiendo a la primera inquietud, existe una diferencia fundamental entre el sistema actual y el nuevo y es que ahora la obligación de mitigar los impactos de un proyecto inmobiliario estará establecida por Ley y no solo a nivel reglamentario, como es en la actualidad, lo que le da un mayor sustento normativo y elimina los cuestionamientos de falta de fundamento legal.
Además, y respondiendo a ambas preguntas planteadas, si bien los dos sistemas se basan en conceptos similares, en la Ley y su Reglamento se establecen un conjunto de características que diferencian al sistema de IMIV del actual y que se debiera traducir en una mejora sustantiva del sistema de mitigación de impactos. Dentro de estas características se pueden destacar:
El sistema propuesto es universal, ya que todos los proyectos que producen un impacto relevante en el sistema de transporte deben mitigar sus efectos.
Las mitigaciones de los proyectos son proporcionales a los impactos que produce en el sistema de transporte urbano.
La principal variable que define el impacto de un proyecto son los viajes que éste induce. En el sistema actual, la variable que define el tipo de estudio a realizar es el número de estacionamientos, mientras que los impactos del proyecto se definen durante el desarrollo del EISTU; en el nuevo sistema, el tipo de IMIV a desarrollar va a depender de los impactos del proyecto, los que a su vez dependerán de los viajes que éste induzca. Para determinar los viajes que induce el proyecto, dentro del reglamento se definen tasas de generación de viajes por tipo de proyecto, las que están asociadas a las características de estos (por ejemplo, viajes generados por vivienda, en el caso de proyectos habitacionales; viajes generados por superficie construida, en el caso de proyectos comerciales, entre otros ejemplos).
Se define una tipología de IMIV, según la dimensión de los impactos de los proyectos. Para cada tipo IMIV el Reglamento establece una metodología clara para su desarrollo. Se definen tres tipos de estudios: básico, intermedio y mayor, correspondiendo la primera categoría a proyectos que hoy no presentan EISTU, mientras que las otras dos corresponden a categorías similares a las existentes (el intermedio es equivalente a los actuales estudios sin reasignación, mientras que los IMIV mayores tienen su equivalencia en los estudios con reasignación), cada uno con una metodología diferenciada para su desarrollo, que reconoce las características e impactos de los proyectos de cada nivel.
Definición de un área de influencia, lo que permite delimitar el área de análisis y la zona en que se deben mitigar los impactos.
Definición de parámetros o condiciones para determinar que las medidas propuestas mitigan de manera efectiva los impactos del proyecto, buscando que las medidas aporten una mitigación efectiva de los impactos y no cubran actuales déficit de infraestructura.
Consideración explícita de todos los modos de transporte en el análisis y en la definición de medidas de mitigación.
Posibilidad que proyectos cercanos puedan desarrollar sus IMIV en conjunto, lo que permitirá que las mitigaciones de diferentes proyectos actúen de manera coordinada y eficiente.
Definición de plazos acotados para las revisiones de los IMIV por parte de los organismos competentes y para las correcciones por parte del consultor que desarrolla el IMIV.
En síntesis, el sistema de IMIV que plantea la nueva normativa muestra claras ventaja sobre el sistema actual, ya que disminuye los niveles de incertidumbre, acota el nivel de análisis, asegura que las soluciones planteadas sean efectivamente para mitigar los impactos del proyecto y establece que las revisiones y correcciones de los estudios sean en plazos limitados.
Si bien se reconoce que el sistema planteado en el Reglamento y las metodologías asociadas son perfectibles, lo que se ve reflejado en el proceso de consulta pública y en un plan de estudios que se encuentra desarrollando SECTRA para el perfeccionamiento de las tasas de generación de viajes, se debe reconocer que la Ley 20.958 y sus reglamentos representan un avance significativo con respecto al sistema anterior. Estamos ante una nueva forma de planificar y hacer ciudad, superando la visión desagregada y promoviendo una gestión con visión integral y a la medida de los ciudadanos.