El 22 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial una modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que especifica con mayor detalle los conceptos y procedimientos definidos por la Ley de Aportes al Espacio Público (Ley 20.958) en 2016.
Una parte de las modificaciones introducidas tiene vigencia inmediata y otras una vigencia diferida.
Una primera modificación relevante es que se deroga el artículo 2.4.3 de la OGUC. Como saben muchos ingenieros en transporte ese artículo es el que establecía la presentación de un EISTU aprobado como una de las condiciones para obtener un permiso de edificación. Este cambio tiene vigencia diferida, de aproximadamente 2 años más. Los EISTU serán remplazados por un “Informe de Mitigación de Impacto Vial” (IMIV) desarrollado por un consultor inscrito en un registro especial.
La modificación de la OGUC define dos conceptos relevantes, “Aportes al Espacio Público” y “Mitigaciones Directas”, como sigue:
a) ”Aportes al Espacio Público: Cantidad equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la municipalidad respectiva que deba pagarse en dinero para reemplazar las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o materializarse en la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas que tengan un valor equivalente al del aporte en dinero, en los términos establecidos en el artículo 179 de dicha ley".
b) ”Mitigaciones directas: Medidas u obras que conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deben realizar los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local, conforme sea definido en el respectivo Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV)".
El cálculo del aporte al espacio público, en el caso que se ceda terreno se obtiene como lo indica el artículo 2.2.5 Bis, o como lo establece el artículo 2.2.5 Bis B si en vez de terreno se hace un aporte en dinero, se ejecutan estudios, proyectos, etc.:
“Artículo 2.2.5. Bis. Los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deberán dar cumplimiento a las cesiones de terrenos dispuestas en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones con las superficies de terreno que resulten de la aplicación de la siguiente tabla:
La densidad de ocupación del proyecto se obtendrá de la siguiente fórmula: (Carga de ocupación del proyecto calculada conforme al artículo 4.2.4. de la OGUC * 10.000) / Superficie del terreno.
Artículo 2.2.5. Bis B. La obligación indicada en el artículo 2.2.5. Bis. también podrá cumplirse a través de un aporte en dinero equivalente al avalúo fiscal vigente del porcentaje del terreno que debería ceder, o materializarse mediante la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas por el mismo valor, conforme admite el inciso segundo del artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En este último caso podrá emplearse la modalidad de aportes reembolsables cuando se cumplan los requisitos que establecen los artículos 185 y 186 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
Los aportes así calculados se destinarán a financiar las obras de los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público que los municipios y Seremis de Vivienda y Urbanismo deben generar. Estos planes son uno de los principales aportes del nuevo procedimiento y pueden ser generados desde ya. La aprobación de estos planes incluye un proceso de consulta pública.
Los aportes al espacio público y los IMIV serán exigibles 18 meses después que se publique en el Diario Oficial la metodología de los IMIV, actualmente en revisión en la Contraloría General de la República.