El 29 de diciembre de 2014 entró en vigencia el artículo 3º de la Ley de Reforma Tributaria, aprobada el 29 de septiembre de 2014. El artículo 3º dice:
Artículo 3°.- Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, con las excepciones establecidas en el presente artículo, pagarán, por una única vez, un impuesto adicional expresado en unidades tributarias mensuales, conforme a la siguiente fórmula:
Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) + (120 x g/km de NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006)
Donde
g/km de NOx, corresponde a las emisiones de óxidos de nitrógeno del vehículo.
Al respecto caben tres críticas. En primer lugar, un impuesto verde que intenta internalizar las externalidades producidas por las emisiones de CO2 (contaminante global) y NOX (precursor del MP2,5 y del O3) debería estar fijado en función del daño marginal estimado por emisión. La fórmula del artículo 3º establece un pago en función del precio del vehículo, no de los costos marginales, lo que es una aberración[1].
En segundo lugar, se penaliza la compra de vehículos no la intensidad de su uso. Tal impuesto no llevará a un uso más racional del vehículo, a lo sumo brinda un incentivo a comprar un vehículo, dado un precio fijo, menos contaminante[2]. Tampoco es un impuesto que brinde un incentivo a mantener el vehículo en óptimas condiciones.
En tercer lugar, al ser un impuesto asociado al valor del vehículo, tendrá el efecto de incentivar la compra de vehículos de menor costo, lo que suele atentar contra el nivel de seguridad vial que brinda el vehículo a sus ocupantes. Un vehículo que ofrece mayor seguridad suele ser más caro. En tal sentido, esta impuesto puede generar mayor mortalidad por riesgo vial.
Si seguimos leyendo el artículo, dice:
El impuesto establecido en este artículo no se aplicará tratándose de vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de más de 9 asientos, incluido el del conductor, y vehículos que estén destinados a prestar servicios de taxi en cualquiera de sus modalidades; ni respecto de camiones,camionetas y furgones de 2.000 o más kilos de capacidad de carga útil, ni a furgones cerrados de menor capacidad.
Este impuesto además discrimina contra la compra de autos particulares (no de su uso tal como ya dije). Si sumamos a esto que el cargo a cobrar será proporcional al precio del vehículo, me preguntó si este impuesto no resucita el impuesto al lujo que tanto costo eliminar la década pasada.
Si se revisa el artículo 8º de la Ley de Reforma Tributaria que cobra un impuesto a las emisiones de MP, NOX, SO2 y CO2 de fuentes fijas, se observa una mayor racionalidad económica. Evidentemente, la discusión parlamentaria sobre el impuesto a las emisiones de los vehículos debe haber estado guiada por otros criterios.
[1] Considere dos vehículos con idénticas emisiones e idéntico consumo de combustible, costando uno de ellos el doble: pagará el doble de impuesto.
[2] Esta medida puede tener un fuerte efecto en desincentivar la futura compra de vehículos diesel por parte de particulares debido a la mayor cantidad de emisiones de NOX de estos vehículos. De todas maneras, hoy día el porcentaje de vehículos diésel particulares es muy bajo en Chile. Así, se estaría colocando un cerrojo a la compra de vehículos diésel por parte de las familias.