La ley que creó el Ministerio de Transportes partió por trasladar la Subsecretaria de Transportes desde el Ministerio de Obras Públicas, pero sin transferirle atribuciones relevantes del ministerio de origen, como las relativas a Planificación.
Así nace un “Ministerio de Transportes” sin las facultades que le permitan definir una política nacional en la materia. En su momento, la estrategia de “libertad de recorridos” fue en realidad una política del Ministerio de Hacienda, sobre la cual dudo que el Ministerio haya sido siquiera consultado. Desde sus inicios no ha existido una aproximación integral, mostrando sólo reacciones ad-hoc a problemas específicos. Desde la época de la junta militar, en la que se consideró necesario precisar la definición del ministerio declarándolo organismo rector en materias de tránsito, al aparecer se asociaba transporte con tránsito. Incluso esas atribuciones precarias no eran ejercidas adecuadamente, ya que ni siquiera existía un Manual de Señalización. Así, tuvo que ser la SECTU quien debió solucionar esta falencia. Como dato curioso, ¡el Ministerio se opuso a la existencia de un Manual de Señalización!
Y así se ha seguido escribiendo la historia, con un Ministerio que reacciona a los desafíos por la vía de la improvisación, sin tomar el tiempo para pensar la administración del Sector desde una óptica integral. De esta forma, se ha “creado” la UOCT, el Departamento de Fiscalización, el Registro de Servicios de Transporte, la Certificación Vehicular, la oficina que ve el Transantiago, etc., recargándose el Ministerio con tareas administrativas, en desmedro de la tarea central de pensar y dirigir la política de transportes.
Si comparamos esa situación con la existente en otros ministerios de mayor tradición, como Justicia o Salud, vemos que en éstos la ejecución de las políticas no la efectúa el ministerio mismo, es decir, el Ministerio de Justicia no entrega cédulas de identidad y el de Salud no certifica medicamentos. Estos aspectos operacionales se han encargado a agencias específicas, liberando al ministerio central de las operaciones cotidianas.
Así, por ejemplo, el Ministerio de Salud tiene el Instituto de Salud Pública, que fuera creado por ley en 1892 como el “Instituto de Higiene”. En 1979 este Ministerio se reorganizó en tres áreas:
Función Normativa: El Ministerio de Salud se haría cargo de la dictación de las políticas.
Función de Ejecutar: Los Servicios de Salud -26 unidades geográficas a lo largo del país- se harían cargo de ejecutar dichas políticas a través de su red asistencial de hospitales, postas y consultorios públicos.
Función Financiera: FONASA, como sucesora del SERMENA, estaría a cargo de restaurar y distribuir los recursos financieros.
Esa aproximación tiene bastante sentido, recogiendo lo indicado en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, la que señala en su artículo 22 “… Asimismo, en los casos calificados que determine la ley, un ministerio podrá actuar como órgano administrativo de ejecución.” Es decir, se supone que la ejecución de las políticas sólo se puede hacer en casos excepcionales, siendo la regla general que ésta se hace por la vía de agencias especializadas.
Estamos en presencia de un Ministerio en el que lo urgente no deja tiempo para lo importante. No nos quejemos, entonces, de su escaso peso específico dentro de la administración del Estado, ni nos quejemos de la mala calidad de las políticas públicas del Sector. En realidad, con tal confusión permanente de actividades, es difícil pensar que la situación pueda mejorar.