Cristóbal Pineda A. – Ex Subsecretario de Transportes
Tras años de discusión en el Congreso Nacional, en enero de este año fue aprobada la Ley 21.553 de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), que viene a regular un espacio que hasta hoy se encontraba en tierra de nadie. Las llamadas plataformas de transporte -donde Uber ha sido la más insigne por la disrupción que produjo a nivel mundial desde el 2009, por su innovadora forma de utilizar la tecnología para aunar requerimientos de oferta y demanda por transporte individual de pasajeros en una sola aplicación- no tenían un espacio en nuestra legislación, a pesar de su masividad y preferencia por parte de los usuarios en el contexto urbano durante la última década.
Cabe mencionar que, en el mundo, las regulaciones de estas plataformas han sido diversas y no existe una sola tendencia consensuada, las cuales van desde una regulación laxa y prácticamente sin requisitos ni obligaciones, hasta la prohibición total de ellas. Ello redundó en que la experiencia comparada fuera también diversa y no concluyente al respecto, lo que ciertamente fue un factor que evidencia la larga discusión legislativa que tuvo esta ley.
Es posible indicar que la operación de estas plataformas proliferó exclusivamente bajo condiciones de mercado, ocasionando en la práctica una cierta precarización de las condiciones laborales de los conductores y poniendo en riesgo a los usuarios que escogen esta modalidad de transporte. En cuanto a lo primero, cabe recordar que en septiembre del 2022 comenzó a regir una parte relevante de la Ley 21.431, que también llenó otro vacío al modificar el Código del Trabajo para incorporar bajo un régimen especial a los trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios, donde por cierto estarán incluidas las EAT.
Sin embargo, hasta aquí aún restaba regular el aspecto específico del transporte de pasajeros. Por ello, tanto los sucesivos gobiernos como los parlamentarios que participaron en esta discusión legislativa durante los últimos cuatro años -sin considerar un intento de regulación anterior, que no prosperó- hicieron bien al normar la materia bajo dos principales lineamientos. Primero, tratando de mantener la flexibilidad de enrolamiento y operación de estas plataformas, aspecto reconocido positivamente tanto por conductores como por usuarios. Segundo, igualando la cancha en sus aspectos normativos con la regulación de taxis básicos, los cuales prestan un servicio similar y cuentan con normas y estándares relativamente altos, que responden al objetivo de anteponer siempre la seguridad y la calidad de servicio desde el punto de vista de los usuarios.
Entre las variadas obligaciones que estipula esta ley, es posible destacar la exigencia para que empresas, conductores y vehículos se incorporen a un registro público que mantendrá el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT). También hará obligatoria la contratación de seguros contra siniestros para vehículos, conductores, usuarios y terceros. Mientras, se exigirá que los conductores cuenten con licencia de conducir profesional y no tengan antecedentes penales por delitos de alta connotación social, ponderando adecuadamente la seguridad de los usuarios. Por otro lado, también la ley obliga a las EAT a proporcionar datos de oferta y demanda al MTT, que serán útiles para el análisis de futuros cambios normativos y para la implementación de nuevas políticas públicas en este ámbito. Por último, acertadamente el legislador dejó en manos del MTT la normativa vía reglamento para imponer el estándar técnico y mecánico de los vehículos -tales como antigüedad, cilindrada, tipo de vehículos, entre otros-, los cuales en ningún caso podrán estar por debajo de las obligaciones que hoy se imponen a los taxis básicos.
En otro efecto colateral de esta ley, al regular en forma efectiva el transporte basado en plataformas ahora será más sencillo fiscalizar el transporte informal -los llamados taxis piratas-, que no responden a ningún régimen regulatorio y, sin embargo, continúan proliferando en horarios nocturnos, aeropuertos o lugares de alta concentración de personas en nuestro país.
Por último, resta ver cuál será la reacción del gremio de taxis básicos, donde es posible avizorar desde ya que para igualar los aspectos positivos en materia de información, transparencia y tecnología que tienen las EAT de cara a los usuarios, terminarán incorporando al servicio aspectos tales como taxímetros inteligentes o plataformas que entreguen información y certezas a los pasajeros en aspectos como identificación del conductor y el cálculo de la tarifa.
Debido a ciertas transitoriedades impuestas durante el trámite legislativo -como la dictación del reglamento por parte del MTT antes de nueve meses, la exigencia de implementación del registro de conductores y vehículos durante los primeros seis meses, y congelamiento de éste durante los siguientes 18 meses, o la no exigencia de licencia de conducir profesional a conductores durante el primer año-, solo será posible analizar la ley en régimen en los siguientes años. Con todo, es un tremendo paso para regular un innovador servicio que hoy ya cuenta con un espacio importante en la movilidad urbana, pero que debe estar necesariamente bajo el ojo del Estado, por el bien y la seguridad de conductores y usuarios.