1. INTRODUCCIÓN
Cuando suben las tarifas del Transantiago, sale a la luz un misterioso Panel de Expertos que determinó el alza. Este Panel lo componen tres miembros, de los cuales dos son seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, y un tercero por los decanos de las Facultades de Ingeniería y Economía de las Universidades acreditadas. Son inamovibles como los consejeros del Banco Central, para mantener sus decisiones independientes de los vaivenes políticos.
Los miembros del Panel duran 6 años en sus cargos y pueden ser reelegidos.
2. ATRIBUCIONES LEGALES
Por Ley 20.378, publicada el 5 de septiembre de 2009, se creó un subsidio al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, subsidio que representa un monto determinado cada año, que se otorga con la finalidad de financiar el sistema de transporte público.
El Artículo 14 de la ley citada dispuso la creación de un Panel de Expertos, el que actualmente asigna 6 funciones para el Panel. Al principio eran menos funciones, pero éstas son las actuales:
a) Determinar mensualmente (en la actualidad es trimestralmente) el ajuste de tarifas del sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, requerido para mantener el valor real de éstas, de acuerdo con la metodología que será establecida en un reglamento emitido a través del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicha metodología deberá dar cuenta de las variaciones de los costos del sistema de transporte público remunerado de pasajeros, de forma de no incrementar la diferencia entre costos e ingresos del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, si la variación de costos aplicable al ajuste de tarifas supera un valor límite, según lo dispuesto para estos efectos en el mismo reglamento antes señalado, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones podrá solicitar al Panel de Expertos la determinación de un incremento adicional de tarifas. Este es el llamado Índice Tarifario que consiste en reajustar lo que se les paga a los concesionarios por variaciones en los componentes de su costo.
Personalmente pienso que no se requiere Panel de Expertos para gestionar y calcular este Índice Tarifario, que es una simple planilla Excel con datos entregados por el INE u otras instancias gubernamentales ( Ministerio de Hacienda, Banco Central).
b) Proponer sobre la base de estudios técnicos, modificaciones a la metodología a que se refiere el literal anterior. Cualquier modificación a dicha metodología, deberá contar con el informe favorable de este Panel.
c) Determinar trimestralmente para el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, el nivel de tarifas que permita anualmente financiar el sistema dado el monto del subsidio a que se refiere la letra a) del artículo 3°.
Esta parte es más propia del Panel, porque se trata de responsabilizarnos que el presupuesto. Si por variaciones de la demanda o de la evasión, se producen déficits previsibles, hay que subir las tarifas para terminar a fin de año con un presupuesto sin déficit. El presupuesto consta de dos fuentes de ingresos: el subsidio y los ingresos por tarifas.
d) Evaluar los procesos de determinación de las tarifas en las bases de licitación de uso de vías y servicios complementarios, de haberlos, propuestos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, e informar si ellas se ajustan a los criterios definidos en la ley.
e) Pronunciarse sobre otros requerimientos de opinión o asesoría técnica solicitados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en los términos requeridos, en materias tales como contratos de concesión de uso de vías y sus servicios complementarios, o instrumentos análogos de regulación de los servicios de transporte público de pasajeros, tales como el perímetro de exclusión regulado en la ley Nº18.696, los que no necesariamente deben circunscribirse a materias de transporte relacionadas con la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
f) Pronunciarse sobre la metodología, condiciones y términos de la implementación de modificaciones en las condiciones económicas y en la operación de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros a que hace referencia el artículo 3° literal b).
Este artículo 14 dispone, en su inciso final, que “Para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignan al Panel, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tendrá la obligación de presentarle todos los antecedentes y proyecciones, tanto operativas como financieras, relacionados con el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto. A su vez, estará obligado a informar al Panel de cualquier evento, cambio de contrato, cambio de precios o parámetros que afectan los egresos o ingresos del sistema de transporte público, así como a proporcionar toda la información solicitada por el Panel”.
Posteriormente, la Ley 20.696, publicada el 26 de septiembre de 2013, modificó el inciso primero del artículo 14, reemplazando en la letra a) la expresión "mensualmente" por "trimestralmente", e intercaló entre la expresión "remunerado de pasajeros" y el punto aparte, el siguiente párrafo: ", de forma de no incrementar la diferencia entre costos e ingresos del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, si la variación de costos aplicable al ajuste de tarifas supera un valor límite, según lo dispuesto para estos efectos en el mismo reglamento antes señalado, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones podrá? solicitar al Panel de Expertos la determinación de un incremento adicional de tarifas".
Asímismo, determinó que el Panel debe pronunciarse sobre la metodología, condiciones y términos de la implementación de modificaciones en las condiciones económicas y en la operación de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
Más adelante, la Ley 20.877, publicada el 30 de noviembre de 2015, intercaló, en el literal e) del artículo 14, entre las frases "Transportes y Telecomunicaciones," y "los que no necesariamente", la oración "y en los términos requeridos, en materias tales como contratos de concesión de uso de vías y sus servicios complementarios, o instrumentos análogos de regulación de los servicios de transporte público de pasajeros, tales como el perímetro de exclusión regulado en la ley No18.696,".
3. FUNCIONAMIENTO
Los miembros del Panel desarrollan su trabajo a través de una sesión mensual ordinaria que se cita después de los días 24 cuando llegan los datos suministrados por el INE en que lo más importante es el análisis de las tarifas y la situación presupuestaria , y de otras sesiones extraordinarias cuando se requiera para tratar asuntos que se solicitan por instancias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Mucho de lo que se determina en las sesiones es trabajado anticipadamente a través de Internet y correos de borradores o discusiones preparatorias de lo que se va a decidir. El trabajo por lo tanto es pues un trabajo más permanente de lo que la gente se imagina, y las sesiones son principalmente para tomar decisiones oficiales que deben implementarse.
Periódicamente se envía solicitudes al Ministerio de Transporte sobre diferentes datos o informaciones que interesan para el mejor desenvolvimiento de las funciones del Panel. Por Ley, por ejemplo, debemos reajustar las tarifas cuando el Índice tarifario las detona y no tenemos ninguna posibilidad de dilatar las subidas. Hay simplemente que obedecer la Ley.
En el caso de alza de tarifas para tener un presupuesto a fin de año sin pérdidas, hay más libertad en el sentido que pueden anticiparse o demorarse alguna decisión si lo amerita.
Las decisiones son tomadas en casi el 100 por ciento de los casos unánimemente.
Las subidas de tarifas se informan confidencialmente al Ministerio de Transportes y este está obligado a contestar y dar su opinión, la cual no es vinculante para el Panel. Recibida la respuesta se informa oficialmente al Ministerio del alza que se producirá para que este decrete lo decidido por el Panel. Es en este momento en que el Ministerio puede darse por informado que habrá alza. Esto último es importante, porque entre el momento en que se decidió subir las tarifas y la respuesta del Ministerio, pueden ocurrir situaciones que ameriten no subir las tarifas, sobre todo en el caso de las subidas por equilibrio presupuestario, si el Ministerio de Hacienda determina entregar subsidios extras, que de verdad no son, en estricto rigor, extras.
Respecto a esto último, la Ley de subsidio determina que todos los años el subsidio debe subir en el IPC, pero desde el último año del gobierno de la Presidente Bachelet y el primer año del gobierno de Presidente Piñera, el Ministerio de Hacienda no ha subido en el IPC los subsidios ni ha incluido estos fondos en la Ley de Presupuesto, y la Ley de Presupuesto está por sobre la Ley de Subsidio, lo que inevitablemente provoca un déficit. Estos eventuales aportes extras, son una manera de paliar el no haber incluido el aporte extra por IPC que debió haberlo hecho.
4. PALABRAS FINALES
Hasta ahora el Panel de Expertos se ha constituido en una instancia técnica que apoya la toma de decisiones del ministerio en un tema sensible políticamente como son las tarifas y, de solo las tarifas del Transantiago, se ha ido transformando en una instancia de apoyo a muchas otras decisiones, en especial en las regiones del país. Incluso vía los contratos de concesión, cumple un cierto rol de árbitro en temas técnicos cuando hay divergencias entre los concesionarios y el Ministerio, antes de llevar la discusión a los tribunales.
Aunque los cálculos del Índice Tarifario son sencillos, sin embargo, el Panel garantiza la validez del cálculo y su independencia impide que se manipule el indexador. Algo así nos puede parecer absurdo hoy, pero en el futuro no sabemos si el gobierno de turno va a querer manipular el indexador para que no haya alzas en períodos de elecciones por ejemplo o para que no afecte el IPC. La experiencia en otros países en Latinoamérica es que esas cosas pasan.
La independencia del Panel ha permitido que se maneje seriamente el tema del equilibrio financiero del Sistema de Transporte Público de Santiago y de otras instancias de regulación del transporte público en regiones. Como consecuencia, aunque cuando se elevan las tarifas, los miembros del Panel somos insultados por las redes y los periodistas -con una gran ignorancia de la operación del Panel- (está todo en la página web del Panel) hacen comentarios y apreciaciones infundadas, estamos satisfechos con nuestro trabajo y colaboración al servicio público.