EDITORIAL
En febrero de 2004 se publicó la ley que estableció plazos de caducidad (5 a 10 años) para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos localizados en áreas urbanas y de expansión urbana definidos en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales. Vencidos los plazos, se debían asignar a los terrenos las normas urbanísticas de las zonas adyacentes. La misma ley estableció que los planes reguladores no podrán declarar de utilidad pública terrenos ubicados en áreas rurales y por lo mismo en 2004 caducaron todas las declaratorias de utilidad pública en las áreas rurales del país. Este cambio legal, si bien tuvo como justificación disminuir o evitar el perjuicio económico a los propietarios de terrenos que no habían sido o que no estaba previsto que fueran expropiados, generó un serio problema para planificar las ciudades y la conectividad a través de áreas rurales. Es al menos extraño ver el plano vigente de vialidad del PRMS o el de cualquier PRC con tramos de vías aislados, sin continuidad. Si bien fue la autoridad de turno la que generó esta situación es ahora la misma quien acaba de corregirla. El 1 de octubre de 2014 se aprobó en el Congreso el proyecto de ley que busca resolver el problema y, que en lo medular, restablece las declaratorias de utilidad pública existentes en febrero de 2004, pero respetando los derechos adquiridos por los propietarios que obtuvieron autorización para edificar en esos terrenos producto de la caducidad de declaratoria de utilidad pública. Ahora se está trabajando en perfeccionar la manera en que los proyectos de edificación mitigan sus impactos en la ciudad, incluidos los de transporte, pero se prevé una tramitación larga pues se están planteado ajustes importantes al proyecto de ley originalmente definido.
Mauro Huenupi
Editor